ANEXO 15-A SEGURO DE ATRACO
Mediante el Pago de prima
adicional, y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones
generales de la póliza, por medio de este anexo se extiende a cubrir los bienes
asegurados contra pérdidas y/o daños causados por Atraco.
Cobertura: Pérdidas de efectivo o
valores por agresión violenta (con pruebas indubitables) con uso de fuerza
física, o con amenazas peligrosas contra la vida o integridad física de
personas adultas empleadas, en la empresa asegurada o encargadas de la vigilancia
del local o de la custodia de los fondos durante el día.
Dentro de los locales asegurados,
por el efectivo o valores que se encuentren en las cajas registradoras, gavetas
de los mostradores y otros muebles.
Mientras los fondos son
transportados al banco para su depósito dentro de la ciudad
Limitación del seguro: Hasta la
cantidad que corresponda a la recaudación de dos o tres días consecutivos, a
elección del asegurado.
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